Con  modificación del Código Penal, primero con la Ley Orgánica 5/2010 y, posteriormente, con la Ley 1/2015,  se introduce la responsabilidad penal para las personas jurídicas en los casos la comisión de delitos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto.

Las sociedades puedan ser declaradas penalmente responsables por delitos cometidos tanto por sus  administradores y directivos como por sus trabajadores, en el ámbito de su actividad, y ser sancionadas, en función de la gravedad del delito, con multas económicas, pérdidas de subvenciones y ayudas públicas, incluso con suspensión de actividades y disolución, liquidación y cierre de la propia empresa. Además,  el incalculable coste reputacional que para la empresa puede suponer verse expuesta a la opinión pública o sentada en un banquillo.

  En este contexto aparece la figura de COMPLIANCE o cumplimiento normativo, que es el conjunto de  procedimientos adecuados para garantizar que tanto directivos, empleados y demás agentes de una corporación cumplan con la normativa vigente.

  Los siguientes sujetos tienen capacidad para transferir la responsabilidad penal a la persona jurídica:

1.       a) Los representantes legales

2.       b) Quienes “actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica”.

3.       c) Quienes “ostentan facultades de organización y control.”

 Hay que recordar que la no identificación del autor del delito o la imposibilidad de dirigir el procedimiento contra él no excluye la responsabilidad de la persona jurídica (CP 31 ter.1)


 ¿Qué delitos se incluyen?

  Los delitos que se comprenden dentro de la normativa son los siguientes:

  • Tráfico ilegal de órganos 
  • Trata de seres humanos 
  • Delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores 
  • Delitos contra la intimidad (descubrimiento y revelación de secretos), allanamiento informático y otros delitos informáticos
  • Estafas y fraudes
  • Frustración de la ejecución
  • Insolvencias punibles
  • Daños informáticos 
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores 
  • Blanqueo de capitales 
  • Financiación ilegal de partidos políticos 
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social 
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros 
  • Delito de construcción, edificación o urbanización ilegal 
  • Delitos contra el medio ambiente 
  • Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes 
  • Delitos de riesgo provocado por explosivos 
  • Delitos contra la salud pública relativos a sustancias peligrosas, medicamentos, dopaje, delitos alimentarios y similares 
  • Tráfico de drogas 
  • Falsedad de moneda 
  • Falsedad en medios de pago 
  • Cohecho 
  • Tráfico de influencias 
  • Provocación a la discriminación, el odio y la violencia 
  •  Financiación del terrorismo 
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores 


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  La forma de evitar la responsabilidad penal de la empresa es la implantación de un Programa de Prevención (COMPLIANCE) que incluya medidas de vigilancia y control para prevenir la comisión de delitos, así como herramienta de mejora de la imagen corporativa.  Aunque la persona física cometa un delito, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si acredita que tiene implantado un modelo de cumplimiento normativo y que el modelo de organización y gestión cumple las condiciones y requisitos legales.


EL DETECTIVE PRIVADO COMO HERRAMIENTA EN  LA FUNCIÓN DE COMPLIANCE

  El artículo 31 del Código Penal hace alusión al papel del detective privado  en el compliance cuando enumera las circunstancias atenuantes en relación a las medidas adoptadas en relación al cumplimiento normativo.  Las siguientes actividades son consideradas circunstancias atenuantes: 

  a) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.

  b) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

  Dentro del entorno del COMPLIANCE,  podemos destacar el  «Whistleblowing» canal de denuncia interna que es la herramienta para informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención ( apartado 2 del art. 31bis CP).  En el mismo artículo, se hace referencia a otra pieza clave que es el encargado de vigilar el modelo de prevencion denominado "Compliance officer" u oficial de cumplimiento  y cuya misión esgarantizar el cumplimiento normativo dentro de la empresa.
  El Compliance Officer es considerado en las grandes corporaciones  una pieza vital en la dirección de las empresas con un gran peso específico en la  toma de decisiones empresariales y con capacidad, entre otras, para realizar investigaciones internas con sus propios medios o externalizar el servicio a través de la única figura  externa habilitada para llevar investigaciones que es el detective privado.  Queda claro en la Ley de Seguridad Privada 5/2014,  que en su artículo 48.1 establece que los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados. 

  Las investigaciones interna suele comenzar con la entrevista tanto al denunciante, como al posible infractor.  En numerosos casos, el efecto halo, la relación personal o la falta de credibilidad por parte del denunciante,  pueden actuar como factores que dilatan la investigación o no permiten ver la realidad desde un prisma objetivo. El análisis forense de los ordenadores o la geolocalización a través de las tablets o móviles , siempre que se cumpla la normativa vigente,  son herramientas muy útiles  para búsqueda de información relevante, pero en muchos casos son necesarias otras estrategias de investigación privada, como vigilancias seguimientos, infiltraciónes,  grabaciones con cámara oculta sin el deber de informar previamente al investigado... que solo un detective privado legalmente habilitado puede realizar.  


  Por lo expuesto , el  detective privado es el partner de elección de la empesa en los diferentes steps del compliance, desde la prevención inicial (informes de Due Diligence reputacional o de cumplimiento y Background screening de empleados),  realizando investigaciones internas que supongan circunstancias atenuantes de la RPPJ y/o que detecten a los infractores 

 



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