Sentencias de ámbito laboral

Despido disciplinario a repartidor por discordancia entre las cajas de huevos cargadas, vendidas y devueltas

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 22/07/2014

 N.º de Recurso: 2776/2013

Se prueba mediante informe pericial de un detective privado que realiza un seguimiento al trabajador para comprobar  los partes de ruta. Se justifica el uso de GPS por tratarse de localización de vehículos en sus rutas laborales en un ámbito que no se puede considerar de intimidad o privacidad o de estricto control de una persona con un fin ilegal.

El trabajador prestó servicios como repartidor en el Centro de Trabajo para la integración de discapacitados. La empresa apreció una disminución del stock de cajas de huevos producidos que deberían estar en el almacén - de 10.425 cajas a las 960 cajas que había- por lo que decidió colocar cámaras de vigilancia, si bien no obtuvo indicios de sustracciones desde el exterior. Sospechando del trabajador, realizó un seguimiento mediante detective privado acreditando las discordancias entre las cajas cargadas, las vendidas y las devueltas. El actor fue despedido por "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", y por "la indisciplina o desobediencia en el trabajo".

Respecto al uso de cámaras sin previo aviso al trabajador, se valora especialmente se efectúa una vigilancia sobre mercancías que pueden ser sustraídas, Así, en cuanto a la localización de vehículos en sus rutas laborales no puede considerarse que sea una violación de la intimidad o privacidad o de estricto control de una persona con un fin ilegal".

 La empresa tiene interés en tener localizados sus vehículos por lo que se estima lícito el uso de medios y dispositivos tipo GPS en los vehículos de empresa.


Despido disciplinario de un médico que estando en situación de incapacidad temporal por ansiedad realiza visitas a domicilio, cobrando por ello, a otros pacientes

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Sede: Barcelona

Sección: 1

Fecha: 11/06/2013

Nº de Recurso: 7311/2012

El trabajador realiza su actividad como psiquiatra en dos hospitales. Causa baja laboral por trastorno de ansiedad coincidente con enfermedad grave de su pareja.  Se le despide por trasgresión de la buena fe contractual porque hallándose en situación de incapacidad transitoria ha realizado actividades incompatibles con su estado. Mientras el trabajador se encontraba de baja visitó en su domicilio a un paciente.  El paciente (detective privado) fue atendido por el trabajador que le dispensó medicación, y expidió una receta de la seguridad social. El detective pagó al actor 70 euros por la consulta (documental y testifical).


Despido disciplinario de un delegado comercial de una editorial por reportar visitas que no había realizado

 RESUMEN SENTENCIA

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 16/09/2014

Nº de Recurso: 2408/2013

El trabajador prestaba servicios para una editorial con categoría de representante comercial y fue despedido alegando transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza tipificada en el art. 47.3 párrafo 2a del Estatuto de los Trabajadores y art. 48.3.2 del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo del Papel y Artes Gráficas. El trabajador fue objeto de seguimiento por parte de un detective privado que realizó un informe ratificado en el acto del juicio sobre la actividad del durante 5 días. Para la realización de su labor comercial, el trabajador utilizaba una Nobebook donde recopilaba pedidos, posibles cobros, modificaciones o actualizaciones del cliente o colegios, observaciones, gastos generados por el propio comercial, dietas, kilometraje, etc. De toda la información transmitida por los propios comerciales se generan los correspondientes informes, y concretamente, el desglose de visitas, se contrasta por el Departamento de Recursos Humanos, realizando muestreos.

La Sala considera que se trata de una falsedad que puede perfectamente incluirse en cualquiera de los preceptos que tipifican tales conductas como una falta muy grave en el convenio Colectivo de aplicación y en el art. 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores. Por ello la Sala estima que el despido es procedente, sin que sea aplicable la teoría gradualista, puesto que se comprueba que los incumplimientos encajan en los supuestos tipificados como falta muy grave sancionable hasta con el despido, por lo que habrá que declarar que la calificación empresarial es adecuada.

  

Inclusión dentro de las costas de los honorarios del detective privado. Despido disciplinario de trabajador por  realizar durante su periodo de incapacidad temporal por depresión actividades incompatibles con su proceso de recuperación médica.

Órgano: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sede: Granada

Fecha: 18/06/2020

Sentencia: 1506/2020


Quedan  acreditados como hechos probados  mediante el informe de un detective privado, que el trabajador  (vigilante de una empresa de seguridad)  ha venido desarrollando actuaciones como diskyockey en los eventos a que se refiere la carta de despido, habiendo trasgredido la buena fe contractual en su relación laboral al desarrollar actividades incompatibles con su situación de baja médica por depresión, con independencia que aquellas se realizarán por un interés lucrativo o a titulo ocioso. 



Asistir a eventos durante la IT no es causa de despido. El TSJ de Cataluña considera que la asistencia de la trabajadora a eventos sociales de lujo no interfiere su recuperacion y tampoco es suficientemente expresiva de una simulación de enfermedad.

 Órgano: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Fecha: 13 de Febrero de 2020

Sentencia: EDJ 540283

 La trabajadora, que prestaba servicios para la empresa como comercial, se encontraba en situación de IT  y es despedida la empresa  disciplinariamente alegando la realización de actividades que la empresa considera incompatibles con su situación de baja médica, y,  por tanto, una transgresión de la buena fe contractual.

En su carta de despido la empresa alega que la trabajadora era la titular de una página web que ofrecía servicios de lujo y que durante la situación de IT asistió a diferentes eventos de lujo acreditando todos ellos 

El juzgado de lo social declara la improcedencia del despido y la empresa recurre que confirma la sentencia de instancia. El TSJ recuerda que la doctrina del TS ha establecido que calificar de procedente un despido por esta causa solo es admisible, si estas actividades implican una prolongación de la IT, o ponen de manifiesto que el trabajador puede desempeñar la actividad profesional para la que fue contratado por la empresa, lo cual no solo perjudicaría a la empresa  debido a su obligación de cotizar a la Seguridad Social sin recibir la contraprestación del trabajador, sino al propio sistema de público de la Seguridad Social.


Trabajador que participó en una carrera estando en IT por esguince de tobillo.  Correr en una carrera estando en situación de IT por esguince de tobillo es censurable y sancionable por el empresario. No obstante, el TSJ País Vasco, aplicando la doctrina gradualista, declara improcedente el despido disciplinario pues las circunstancias concurrentes revelan que la falta no fue de tal entidad para merecer esa sanción.


TSJ País Vasco 20-6-17, EDJ 178118

El trabajador causa baja de IT por AT por esguince de tobillo. En esta situación, el trabajador participa en una carrera popular.  La empresa, considerando esta actividad incompatible con la situación de IT, despide al trabajador por transgresión de la buena fe

contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. El juzgado de primera instancia, considerando que el trabajador realizó una actividad que perjudicó la recuperación del esguince o bien simuló estar lesionado, declara el despido procedente. El trabajador recurre  en base a la cual toda sanción laboral ha de ser proporcionada a la gravedad de la falta cometida, reservando la de

despido para las más graves. Es doctrina del TS que no basta con la mera transgresión de la buena fe contractual o el abuso de
confianza para declarar la procedencia del despido, sino que es necesario que pueda calificarse de un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Por lo tanto, el enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción.

En este caso en concreto, el TSJ Vasco argument por qué no considera la sanción como despido disciplinario en base a las siguientes razones:

a) No se trata de un cúmulo de actos o de varios actos que puedan agravar la enfermedad sino que se trata de un acto concreto que, además, se frustra. El trabajador deja de correr tras kilómetro y medio.
b) Aunque realizó calentamiento previo, este pone en actividad todo el cuerpo y no solo el tobillo.
c) La decisión de correr parece motivada por la propia satisfacción del deportista que quiere volver a la normalidad y no por un ánimo lucrativo o ganar la carrera.
d) No consta que los hechos hayan producidou na agravación de la lesión pues en las siguientes visitas médicas refiere una ligera mejoría. Tampoco consta que la IT durase más tiempo del debido. 
e) El trabajador no había sancionado previamente en los 15 años de relación laboral.
f) La falta muy grave prevista en el convenio colectivo aplicable en la empresa alegadoen la carta de despido no encaja en este supuesto pues se refiere a 3 supuestos distintos de los de autos: simulación de enfermedad o accidente; trabajo por cuenta propia o ajena durante la IT y manipulación para prolongar la baja por accidente o enfermedad.